NÓMINAS

¡¡¡Las cuentas claras y el chocolate espeso!!!

Una nómina es un documento de vital importancia,
ya que justifica y acredita el pago del salario.  Al mismo tiempo, 
prueba que existe una relación laboral entre la empresa y el
trabajador. Todo empresario está obligado a entregar una a final de
mes y en ella podemos leer no sólo una cantidad final, sino diversos
elementos que nos explican el total de lo que hemos cobrado. Por ello 
es esencial entenderlas correctamente y verificar que lo que se ha 
cobrado es correcto. De no ser así, por ley tenemos un plazo de HASTA 
DOCE MESES PARA HACER UNA RECLAMACIÓN
. Aunque siempre es 
recomendable guardar las nóminas UN MÍNIMO DE  CINCO AÑOS

SALARIO CONVENIO: nuestro sueldo base siempre es una cantidad fija. Viene clasificado por categorías en las tablas salariales de nuestro convenio que van actualizándose cada año. En nuestro caso trabajamos con las categorías de CONDUCTOR, AUXILIAR EN RUTA ( los Guías e Infoparadas) y ADMINISTRATIVO EN RUTA (los Promotores).

ANTIGÜEDAD: a partir del segundo año (o 24 meses trabajados en el caso de los discontinuos) en la empresa se empieza a cobrar un bienio de antigüedad.

Este plus se incrementa en un segundo bienio de antigüedad al transcurrir otros dos años más (o 48 meses trabajados en el caso de los discontinuos). Una vez cobras el segundo bienio de antigüedad y pasados cinco años más, (es decir cuando llevas 9 años trabajados en la empresa) se empieza a cobrar dos bienios y un quinquenio de antigüedad. Y a partir de aquí, habrá que ir sumando quinquenios de antigüedad cada cinco años más trabajados.

La antigüedad se genera con dos, cuatro, nueve, catorce etc años trabajados. Un trabajador fijo discontínuo que haya trabajado dos temporadas altas, no habrá sumado todavía los 24 meses requeridos para cobrar el primer bienio. Y lo mismo sucede con los 48 meses trabajados para el cobro del segundo bienio y así sucesivamente para el resto de fases de cobro de antigüedad.

FESTIVO:  tenemos estipulados 14 al año, independientemente de que en estos días tengamos turno o fiesta por cuadrante. Se pueden consultar en el calendario laboral de la ciudad de Barcelona. Las únicas excepciones son el día 25/12 y 1/01 que es cuando la empresa cierra y se cobran sólo si en este día por cuadrante nos toca descanso semanal.

También generaremos el cobro de un día festivo, si en nuestro día de descanso por cuadrante, la empresa nos ofrece la posibilidad de ir a trabajar y nosotros la aceptamos. En ese caso, el precio del festivo es el mismo que el del Festivo Nacional y no genera horas extras, a no ser que la jornada que se nos haga trabajar supere las ocho horas.

En caso de que aceptemos trabajar en nuestro día de descanso por cuadrante y éste coincida además con un día que sea festivo nacional, cobraremos DOS VECES EL PRECIO DEL FESTIVO.

DIETAS: cantidad fija que la empresa sufraga a las personas trabajadoras en concepto de gasto por mantenimiento de los empleados. En nuestro caso, las dietas tienen un importe que está por encima del valor estipulado en nuestro convenio colectivo gracias a la huelga que se hizo en 2011.

Auxiliares en ruta , conductores e infoparadas- cobramos cada día trabajado.

Administrativos en ruta- solo en el caso de que el turno se alargue después de las 3 p.m.

QUEBRANTO DE MONEDA: complemento extra salarial que tiene la finalidad de que la empresa compense al trabajador por daños económicos derivados de errores cometidos en las operaciones materiales de cobros.

Auxiliares en ruta: todos los días que tengamos un turno asignado. Los días de “Retén” u otros turnos que no implican la tarea de cobro están exentos.

Administrativos en ruta: sólo en los días que tengan manejo de dinero.

PAGAS EXTRAS: gratificación extraordinaria a la que tenemos derecho por virtud de ley.

Auxiliares en ruta- 3 pagas anuales, prorrateadas cada mes en la nómina y bolsa de vacaciones

Administrativos en ruta-  3 pagas anuales, prorrateadas cada mes en la nómina y bolsa de vacaciones

Infoparada- 3 pagas anuales, prorrateadas cada mes en la nómina y bolsa de vacaciones

Conductores- 3 pagas anuales abonadas separadamente en los meses de diciembre, marzo y junio y bolsa de vacaciones en septiembre.

Complemento cantidad trabajo:  cantidad de tiempo adicional que las personas trabajadoras realizan sobre su jornada .

Auxiliares en ruta y conductores: todas las horas trabajadas que pasen de las 161

Administrativos en ruta: todas las horas trabajada das que pasen de las 121, salvo que el promotor en cuestión trabaje a jornada completa, el cual cobrará horas extras pasadas las 161h/mes.

Infoparadas: todas las horas que pasen de las 121

COMISIONES DE VENTA: comisión que se nos pagará al vender un producto extra a los clientes. Pueden ser excursiones, iventures  etc.

COTIZACIÓN FORMACIÓN:  importe que nos restan en concepto de cotización para la formación de las personas trabajadoras

COTIZACIÓN POR CONTINGENCIA COMÚN: pago que se realiza a la Seguridad Social que cubre en situaciones el riesgo de no poder trabajar por estar enfermo o accidentado.

COTIZACIÓN POR DESEMPLEO: prestación contributiva por desempleo que comprende el pago de una cantidad económica mensual y el ingreso por el servicio público de empleo estatal a la seguridad social.

TRIBUTACIÓN  IMPUESTO DE RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (I.R.P.F.): impuesto pagado por todos los residentes en España. Es un impuesto de tipo progresivo que varía según la persona. Existen diversas webs o aplicaciones que nos ayudan a calcular el IRPF que la empresa nos debería descontar según nuestra situación personal. Aquí os dejemos el link de un sitio donde poder calcular vuestro porcentaje de IRPF.

https://cincodias.elpais.com/herramientas/calculadora-irpf/

Si queremos que se nos aplique el porcentaje exacto, existe el Modelo E-145 de la Agencia Tributaria que por iniciativa propia lo podemos entregar a la Empresa, y del cual os dejamos un link un poco más abajo donde os lo podréis descargar. Aunque el trabajador si lo desea, siempre puede tributar un porcentaje más alto de IRPF del que en principio le pertocaría, pero nunca uno más bajo. Al final del año fiscal haremos la Declaración de la Renta (si estamos obligados, claro está) y si el IRPF era demasiado bajo, seguramente nos tocará pagar a la Agencia Tributaria; mientras que si el IRPF que nos han descontado era demasiado alto, no nos tocará pagar nada o puede incluso que la Agencia Tributaria nos devuelva algo de dinero.

https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_100_al_199/145/mod145_es_es.pdf

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