modo/descanso: activado!
VACACIONES:
Las vacaciones se realizarán en dos periodos de 15 días naturales: del 1 al 15 o del 16 al 30 de cada mes. En caso de que el mes tenga 31 días, la segunda quincena también podría ir del 17 al 31. Al ser días naturales, éstos 15 días se computarán a razón de 5h y 22 minutos.
No pueden coincidir en el mismo periodo más de 4 personas de la misma categoría en temporada alta (del 1 de abril al 31 de Octubre). En el caso de la temporada baja, la cual va del 1 de noviembre al 31 de marzo, no podrán coincidir más de tres trabajadores/as en la misma quincena.
Las solicitudes tendrán que ser entregadas antes del 31 de diciembre del año corriente para poder realizar el cuadrante anual de vacaciones, el cual será supervisado por el Comité de Empresa para evitar conflictos a la hora de las adjudicaciones. Podéis encontrar un formulario de petición de las vacaciones en las carpetas de los autobuses.
En caso de coincidencia de varios trabajadores en la misma quincena se analizarán las fechas de las vacaciones de los dos años anteriores; en caso de conflicto, el trabajador que haya disfrutado de la misma quincena en los dos últimos años no podrá repetirla en el año en curso. Otro factor que podría tenerse en cuenta a la hora de adjudicar quincenas sería la antigüedad del trabajador/a en la empresa.
Para los trabajadores fijos-discontinuos las vacaciones serán disfrutadas a partir de la finalización de temporada. Y decimos «disfrutadas» y no «pagadas», ya que por ley las vacaciones no se pueden pagar, sólo disfrutar.
Ya por último, pero no por ello menos importante, os recordamos que en caso de que la quincena de vacaciones coincida con uno de los 14 festivos nacionales, el convenio establece que el trabajador/a tiene derecho a un día de compensación a disfrutar a lo largo del año. Este derecho se genera a partir de haber disfrutado de la quincena de vacaciones en cuestión, y nunca antes; por lo que el trabajador (y no la empresa) podrá decidir si disfrutar del día compensatorio inmediatamente después del último día de vacaciones o bien en fechas posteriores antes del 31 de diciembre del año en curso. El día compensatorio en cuestión se computaría a razón de la jornada tipo.

