PERMISOS

Los derechos hay que ejercerlos. El derecho que no se ejerce, se pierde

RETRIBUIDOS 

MATRIMONIO 

17 días naturales a contar a partir de la fecha del enlace.

Pareja de hecho:  misma consideración que un cónyuge, habrá que demostrar que la convivencia es de un mínimo de 6 meses y los pertinentes papeles que demuestren la unión 

1 día por matrimonio de parientes hasta 2° grado, consanguinidad o afinidad 

NACIMIENTO DE UN HIJO, ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN, INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA  (sin hospitalización que precisen reposo domiciliario) O MUERTE DE PARIENTE DE HASTA 2° GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD.

2 días consecutivos o alternos. Se cobrarán a razón de 5h y 22 min. Si la persona trabajadora tiene que desplazarse fuera de Cataluña se amplía 3 días más en un total de 5 días consecutivos. 

*Os dejamos un modelo de solicitud en el apartado «Modelos de Petición».

TRASLADO DE DOMICILIO HABITUAL 

1 día a razón de 5h y 22 min.

Disponéis de un formulario de solicitud en las carpetas de los autobuses. Recordad que hay que presentar como justificante el nuevo empadronamiento donde conste el día de mudanza.

ASUNTOS PERSONALES  

1 Día.

Es aquel que nuestro convenio lo define en su artículo 41.1, apartado E como: “Un día por asuntos privados que no admitan demora.”. Hay solicitar el permiso con máxima antelación,  en un plazo no inferior a las 48 horas. La empresa por norma suele conceder siempre este primer día de asuntos propios, que recordemos además que es remunerado a razón de 5h y 22 min. Disponéis de un formulario de solicitud en las carpetas de los autobuses.

•MÉDICO ESPECIALISTA ordenado por el médico de la Seguridad Social.No incluye por tanto médicos de sanidad privada. Estas horas son de carácter unipersonal e intransferible, por lo que no pueden usarse para acompañar a un menor al médico.

36 horas anuales- se deberá presentar a la empresa justificante de la remisión y justificante de asistencia a la consulta. Os adjuntamos un modelo de solicitud en el apartado de modelos de petición.

  • EL TIEMPO INDISPENSABLE PARA EL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER INEXCUSABLE DE CARÁCTER PÚBLICO Y PERSONAL. Es decir, una citación judicial, una citación en la administración pública que no admita demora…

PERMISOS NO RETRIBUIDOS 

•DÍAS PERSONALES  

3 días. Son aquellos que contempla nuestro convenio en su Artículo 41.3: “Hasta 3 días de permiso no retribuido por ASUNTOS FAMILIARES no contemplados en el anterior apartado de licencias retribuidas”. Estos días la empresa no los concede siempre; los criterios que emplea son los siguiente:

  • Tienen que solicitarse por motivos familiares. Y la empresa podría pedir alguna especie de justificante.
  • No pueden unirse a los días de vacaciones.
  • No pueden coincidir con otros trabajadores que hayan pedido el primer día personal.
  • Deben pedirse con una antelación mínima de 48h.
  • La negación de un día personal no impide solicitarlo en fecha distinta durante el año en curso.

*Disponéis de un formulario de solicitud en las carpetas de los autobuses.

PERMISO DE MATERNIDAD: 

16 semanas interrumpidas ampliable a dos semanas más por parto múltiple.  

En casos de bebés prematuros u hospitalizados, el permiso empezará a contabilizarse desde el alta hospitalaria del bebé con un máximo de 13 semanas consecutivas. 

Adopción o acogimiento: 16 semanas a partir de la resolución judicial por la que constituye la adopción o decisión judicial de acogimiento. 

Adopción internacional: si se precisa desplazamiento al país de origen del adoptado se podrá incitar hasta 4 semanas previas a la adopción. 

PERMISO DE PATERNIDAD: 

5 semanas que podran ejercitarse justo después de los dos días del permiso por nacimiento y durante las 16 semanas de la baja maternal o inmediatamente después.

Articulo 48.7 Estatuto de los Trabajadores

EXCEDENCIAS (Art 42 del Convenio Colectivo y Art 46 del ET):  

1)EXCEDENCIA VOLUNTARIA.

La persona trabajadora con, al menos un año de antigüedad en la empresa, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en EXCEDENCIA voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no superior a cinco años. SÓLO DURANTE EL PRIMER AÑO DE EXCEDENCIA LA PERSONA TRABAJADORA PODRÁ SOLICITAR EL REINGRESO Y LA RESERVA DE SU PUESTO DE TRABAJO. Si la excedencia fuese superior a los 12 meses (de 13 meses a cinco años), la persona trabajadora tan sólo tendrá derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, en caso de que hubiesen o se produjesen en la empresa. Una vez disfrutada la excedencia, se podrá solicitar una nueva después de transcurrir 4 años.  Os adjuntamos un modelo de solicitud de excedencia en el apartado de modelos de petición.

2) EXCEDENCIA FORZOSA.

Se concederá a la persona trabajadora por la designación o elección como cargo público (alcalde, diputado…), que imposibilite la asistencia al trabajo. Dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. El trabajador/a con funciones sindicales de ámbito provincial o superior, también podrá acogerse a esta excedencia de tipo indefinido, con la readmisión obligatoria e inmediata al puesto de trabajo una vez finalizada la excedencia.

3) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS MENORES Y FAMILIARES DEPENDIENTES: 

Hasta un máximo de 3 años por cuidado de hijos e hijas, tanto cuando le sean por naturaleza como por adopción. O también en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadopitvo, aunque sean provisionales. Este permiso de excedencia contará a partir de la fecha del nacimiento, o en su caso, de la resolución judicial o administrativa. De acuerdo con lo expuesto en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, los dos primeros años de excedencia por estos supuestos tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad o paternidad.

También tendrán derecho a este permiso no remunerado las personas que deban atender a un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapaciad no pueda valerse por sí misma y no desempeñe actividad retribuida. En estos supuestos, el artículo 46.3 del ET dice que se considerará tiempo de cotización efectiva tan sólo el primer año de la excedencia.

*La excedencia en todos los supuestos arriba explicados podrá disfrutarse de forma fraccionada. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho  a  un  nuevo  periodo  de  excedencia,  el  inicio  de la misma dará fin al que en su caso se viniera disfrutando. 

El periodo en que la persona permanezca en situación de excedencia bajo estos supuestos, será computable a efectos de antigüedad y además la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocada por el empresario; así como a la reserva del puesto de trabajo con independencia del periodo d duración de la misma.

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